Guía legal
Domingo, 09 de Mayo de 2010 20:00

Ruidos molestos
¿Qué se considera un ruido molesto?
Todos aquellos ruidos que excedan los niveles máximos permitidos por la ley, causando molestia al vecindario y afectando la calidad de vida. La legislación chilena considera que el ruido máximo para las zonas residenciales debe ser de 55 decibeles en horario de 7 a 21 horas -que equivale al ruido que produce el aire acondicionado de ventana, por ejemplo-, y de 45 de 21 a 7 horas, que equivale el ruido de una calle sin tanto tráfico.
Para hacerse una idea, una conversación normal tiene en promedio 60 decibeles, una aspiradora produce 70 decibeles; una motocicleta entre 100 y 110 y una discoteca 120 decibeles.
¿Qué regulan las ordenanzas municipales sobre ruidos molestos?
Todos los ruidos producidos en la vía pública, calles, plazas y paseos públicos; espacio aéreo, salas de espectáculos, centros de reuniones, casas o locales de comercio de todo género, iglesias y casas religiosas. Los ruidos generados en todos los inmuebles y lugares en que se desarrollen actividades públicas o privadas, así como en las casas habitaciones individuales y colectivas. Se aplican especialmente a restoranes, fuentes de soda y salas de juego.
Las ordenanzas municipales dictan disposiciones, prohibiciones y sanciones para proteger de la contaminación acústica a la población que reside en la comuna. Estos reglamentos varían de un municipio a otro.
¿Qué ruidos molestos prohíben en general las ordenanzas municipales?
Por regla general, las ordenanzas municipales prohíben los ruidos o sonidos que por su duración e intensidad ocasionan molestias al vecindario ya sea de día o de noche. Pueden ocurrir en el aire, la vía pública o locales destinados a la habilitación, al comercio, a la industria, a la diversión o a pasatiempos.
¿Quién evalúa los ruidos de fábricas, empresas, lugares de diversión, etc. (fuentes fijas)?
Los Servicios de Salud a lo largo del país hacen el estudio y calificación del ruido. Esta evaluación se hace mediante instrumentos especializados.
¿Cuáles son los niveles máximos permitidos?
Para zonas residenciales, es de 55 decibeles en horario de 7 a 21, y de 45 en horario de 21 a 7 horas. Los decibeles miden la presión sonora del ambiente, de acuerdo a su potencia o intesidad.
¿Quién fiscaliza?
El Cuerpo de Inspectores Municipales y Carabineros en caso de las fuentes fijas (como las industrias). En caso de fuentes móviles (autos, camiones), el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.
¿Desde qué hora se puede denunciar los ruidos molestos?
Siempre. Durante el día y hasta las 23 horas, se considera contaminación acústica, y desde las 23 en adelante, ruidos molestos.
¿Dónde se pueden denunciar los ruidos molestos?
Si se trata de ruidos molestos de la vía pública de cualquier fuente, se denuncian en la Municipalidad, la que tiene la obligación de atender la queja en base a su ordenanza o en Carabineros.
En los condominios se puede denunciar al comité de administración para que aplique la multa que fija el Reglamento de Copropiedad. También se puede hacer la denuncia a Carabineros o directamente al Juez de Policía Local.
También se puede denunciar directamente en el Servicio de Salud de la región, cuando se trate de ruidos que emanan de fuentes fijas.
¿Cómo opera Carabineros?
Carabineros acude al lugar de donde proviene el ruido para pedir que éste cese. Si persiste, la policía se presenta por segunda vez y cursan la infracción correspondiente y el infractor queda citado al Juzgado de Policía Local. En caso que el ruido sea muy elevado, o se reciba de mala manera a Carabineros, éstos cursarán el parte en la primera visita, de acuerdo a lo que establece su manual de procedimiento.
¿Dónde se paga la multa?
En el Juzgado de Policía Local.
¿A qué se expone si hace muchos ruidos que molesten a sus vecinos?
A más infracciones cursadas por Carabineros y citaciones al tribunal con multas que pueden llegar a las 5 UTM. El monto de la multa dependerá de lo establecido en la ordenanza municipal sobre ruidos molestos de su comuna.
¿Cómo se soluciona el problema de los ruidos molestos en los condominios?
A través del reglamento de copropietarios, donde se establecen sanciones para aquellos que no cumplan las reglas. Si el condominio no cuenta con reglamento de copropietarios o no regula los ruidos molestos, puede llamar a Carabineros o a la municipalidad de la comuna donde vive.
Están construyendo un edificio al lado de mi casa y me molestan los ruidos ¿Qué acciones puedo realizar?
- Reclamar a la Dirección de Obras Municipales, o a la autoridad de salud de la región.
- Reclamar en Carabineros.
- Realizar una demanda en los Tribunales de Justicia, o
- Llamar a los inspectores municipales.
Nota: La información aquí contenida es un material de referencia para entender el funcionamiento de las leyes. En ningún caso debe ser considerada como la ley en sí, doctrina, argumento legal ni sustituto de un abogado.
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Breves
Informe SERVIU
Uno de los informes que la fiscalía de Maipú pidió al Serviu para estudiar las causas del colapso de cuatro edificios en dicha comuna luego del terremoto del 27 de febrero, establece que al menos dos de las estructuras fueron construidas con parámetros distintos a los que establece la norma sísmica, informó Canal 13.
Según los documentos correspondientes a los edificios Don Tristán y Don Luis, se usó un coeficiente sísmico menor al exigido. Dicho factor es distinto para cada estructura y corresponde a la resistencia que estas tienen frente a los movimientos telúricos. En este caso, el informe señala que se utilizó el equivalente al 70% de lo obligatorio.
Sobre DFL2
En las propuestas tributarias para financiar la reconstrucción está: limitar beneficios y franquicias del DFL2 a personas naturales y siempre que no tengan más de dos propiedades, lo que no presenta problemas, dice Francisco Selamé, socio del área tributaria y legal de PricewaterhouseCoopers.
Para Selamé eso no es correcto, pues los beneficios del DFL2 están atados a la propiedad y se garantizan a través de un contrato-ley (escritura pública a la cual se reduce el permiso de edificación). Ésta es firmada por el tesorero y por el constructor. Así, si alguien compra después de entrar en vigencia el proyecto un DFL2 que ya tenía un permiso de edificación, no puede ser privado de los beneficios.
Santiago Centro
En esta comuna la demanda por departamentos entre 500 y 2.500 UF se mantiene, sólo que los compradores buscan pisos más bajos que hasta antes del terremoto.
Informe de Zona Inmobiliaria indicó que en una medición hecha entre abril y mayo de 2010 Santiago Centro lideró las preferencias habitacionales, alcanzando un 19%.
"Tras el terremoto, las personas siguen buscando departamentos centrales en este rango de valor en pisos más bajos, ya que la otra alternativa que les queda es comprar casas en comunas alejadas del centro capitalino", indica Jorge Díaz de Zona Inmobiliaria.
Salvoconducto
Como obtenerlo para cambio de casa:- Declaración jurada ante el Notario Público o ante el Oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación, que sean competentes a la comuna en que se vive, en donde se deja contancia del domicilio del cual se mudará y de aquel al cual lo hará y que no tiene impedimento legal, judicial ni contractual para efectuar la mudanza.
- En el caso del propietario de la vivienda, exhibir los recibos del impuesto territorial o del pago de los servicios de la vivienda, extendidos a su nombre, con el objeto de acreditar su calidad de propietario.
- En caso de no ser propietario de la vivienda, deberá exhibir la autorización del propietario o de quien haya recibido la tenencia del inmueble y/o un recibo que acredite el pago de la renta de arrendamiento correspondiente al último mes, así como las constancias de encontrarse al día en el pago de los servicios con que cuente el inmueble.
