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Alza de contribuciones

 

10 comunas concentran casi 50% de propiedades afectadas por alza de contribuciones

Diez comunas concentran el 48,2% de las propiedades que durante 2011 y 2012 verán elevadas sus cuotas de contribuciones, en el marco de la medida anunciada por el gobierno en su plan de financiamiento para la reconstrucción. De acuerdo con los datos entregados por el Servicio de Impuestos Internos (SII), el primer lugar lo ocupa Las Condes, que capta el 13,5% de las propiedades que se verán afectadas. La iniciativa del gobierno pretende aplicar una sobretasa de 0,25% en las contribuciones del 5% de las propiedades más caras del país. Con ello, afectaría a cerca de 99.000 propiedades, que tienen un avalúo fiscal desde $ 95 millones. Según los datos del SII, de las 10 comunas que concentran las propiedades más caras, cinco de ellas se ubican en el sector oriente de la capital: Las Condes, Providencia, Vitacura, Lo Barnechea y Ñuñoa. Sin embargo, el segundo lugar lo ocupa la comuna de Santiago, con el 8% de las propiedades más costosas. Ello, obedece a que el catastro no sólo considera las viviendas, sino también propiedades que se destinan al comercio y oficinas, entre otros giros. El listado también lo integran cuatro comunas de regiones. Destaca Viña del Mar en el sexto lugar, con el 3,7% de las propiedades con mayor avalúo fiscal. En los últimos lugares de estas top ten se ubican Concepción, Antofagasta y Temuco. Si bien la capital de la Octava Región figura entre las comunas con las propiedades de mayor valor, el Presidente Sebastián Piñera señaló que la medida no afectará a las propiedades que hayan sido afectadas por el terremoto. Uso de las propiedades De las propiedades a las que les subirán las contribuciones, 41.600 tienen uso habitacional, lo que equivale al 42,1%. En tanto, 16.000 son propiedades comerciales (16,1%), 12.000 son predios agrícolas (12,1%), y 7.000 son oficinas (9,5%). En el SII señalan que anualmente el impuesto territorial recauda unos $ 600.000 millones (cerca de US$ 1.150 millones). Con esta medida, el gobierno espera obtener ingresos adicionales por alrededor de US$ 282 millones en los dos años en que estará vigente. Las contribuciones hoy se calculan sobre el avalúo fiscal de la propiedad. Hay un tramo exento de $ 17 millones y sobre ese monto se considera valor afecto. Sobre el avalúo afecto se aplica la tasa de 1% o 1,2%, según corresponda, dependiendo del giro y valor de la propiedad. Este impuesto se divide en cuatro cuotas, que deben ser canceladas en abril, junio, septiembre y noviembre. La sobretasa de 0,25% también se aplicará sobre el avalúo afecto de la propiedad. Por ejemplo, si este es de $ 100 millones, la sobretasa es de $ 250 mil que se suman al impuesto anual establecido. La opinión de los tributaristas Para Alexander Letonja, abogado tributario de Cabello, Letonja y Cía., "lo bueno de esto es que (la sobretasa) es para quienes tienen más. Un principio básico de los impuestos es que deben afectar a quienes tienen capacidad contributiva". Una opinión distinta tiene el abogado Axel Buchheister, quien calificó la medida como "populista, al decir que se le saca más al que tiene más". En lo que coinciden ambos expertos es en cuestionar la constitucionalidad de las contribuciones. Comentan que la Constitución señala que los impuestos gravan la renta y no menciona al patrimonio. Al respecto, Buchheister dice que si bien debe haber un aporte por los gastos que generan las propiedades, en comunas más costosas las contribuciones exceden ese monto y van a un fondo común, lo que "claramente es un impuesto al patrimonio".
 
Fuente: La Tercera

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Breves

Informe SERVIU

Uno de los informes que la fiscalía de Maipú pidió al Serviu para estudiar las causas del colapso de cuatro edificios en dicha comuna luego del terremoto del 27 de febrero, establece que al menos dos de las estructuras fueron construidas con parámetros distintos a los que establece la norma sísmica, informó Canal 13.

Según los documentos correspondientes a los edificios Don Tristán y Don Luis, se usó un coeficiente sísmico menor al exigido. Dicho factor es distinto para cada estructura y corresponde a la resistencia que estas tienen frente a los movimientos telúricos. En este caso, el informe señala que se utilizó el equivalente al 70% de lo obligatorio.

La Tercera, 20-05-2010
 
 

Sobre DFL2

En las propuestas tributarias para financiar la reconstrucción está: limitar beneficios y franquicias del DFL2 a personas naturales y siempre que no tengan más de dos propiedades, lo que no presenta problemas, dice Francisco Selamé, socio del área tributaria y legal de PricewaterhouseCoopers.

Para Selamé eso no es correcto, pues los beneficios del DFL2 están atados a la propiedad y se garantizan a través de un contrato-ley (escritura pública a la cual se reduce el permiso de edificación). Ésta es firmada por el tesorero y por el constructor. Así, si alguien compra después de entrar en vigencia el proyecto un DFL2 que ya tenía un permiso de edificación, no puede ser privado de los beneficios.

Fuente: El Mercurio, 14-05-2010

 

Santiago Centro

En esta comuna la demanda por departamentos entre 500 y 2.500 UF se mantiene, sólo que los compradores buscan pisos más bajos que hasta antes del terremoto.

Informe de Zona Inmobiliaria indicó que en una medición hecha entre abril y mayo de 2010 Santiago Centro lideró las preferencias habitacionales, alcanzando un 19%.

"Tras el terremoto, las personas siguen buscando departamentos centrales en este rango de valor en pisos más bajos, ya que la otra alternativa que les queda es comprar casas en comunas alejadas del centro capitalino", indica Jorge Díaz de Zona Inmobiliaria.

Fuente: Terra.cl
 

Salvoconducto

Como obtenerlo para cambio de casa:
- Declaración jurada ante el Notario Público o ante el Oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación, que sean competentes a la comuna en que se vive, en donde se deja contancia del domicilio del cual se mudará y de aquel al cual lo hará y que no tiene impedimento legal, judicial ni contractual para efectuar la mudanza.
- En el caso del propietario de la vivienda, exhibir los recibos del impuesto territorial o del pago de los servicios de la vivienda, extendidos a su nombre, con el objeto de acreditar su calidad de propietario.
- En caso de no ser propietario de la vivienda, deberá exhibir la autorización del propietario o de quien haya recibido la tenencia del inmueble y/o un recibo que acredite el pago de la renta de arrendamiento correspondiente al último mes, así como las constancias de encontrarse al día en el pago de los servicios con que cuente el inmueble.

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