Impuesto de timbres y estampillas
Miércoles, 07 de Julio de 2010 00:00
¿Qué es el impuesto de timbres y estampillas?
El impuesto de timbres y estampillas se aplica a todas las operaciones de crédito solicitadas por cualquier persona o empresa. Este cobro se paga incluso cuando se refinancia un préstamo y se cancela al solicitar un:
- Crédito de consumo
- Crédito hipotecario
- Crédito automotriz
- Crédito para repactar otro crédito
Este tipo de impuesto se paga sobre el monto de la operación de crédito de dinero, y es retenido por la entidad financiera que otorga el crédito, o por la notaría en la que se suscribe el contrato, y son ellos los responsables de pagarlo al Estado.
Rebaja al impuesto de timbres y estampillas
La Ley N° 20.326 no deroga el impuesto. Sólo disminuye temporalmente la tasa aplicable, la cual fue de 0% para los documentos firmados entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2009. Luego, la tasa subió al 50% de la que se habría aplicado originalmente a los documentos que se firmen entre el 1 de enero de 2010 y el 30 de junio de 2010.
Si no se produce una prórroga o modificación a la ley, las tasas recobrarán vigencia, de la siguiente manera, dependiendo del tipo de crédito, de los cuales destacamos los relacionados con el área inmobiliaria:
- Créditos a plazo superior a 5 meses (letras, pagarés y cualquier documento):
- Entre el 1 de enero de 2010 y el 30 de junio de 2010 la tasa del impuesto será de 0,05% sobre el monto, con tope de 0,6%. Desde el 1 de julio de 2010 la tasa del impuesto será de 0,1% sobre el monto, con tope de 1,2%.
- Documentos a la vista o sin plazo de vencimiento (sin fecha para ser cobrados) o hasta 5 meses de plazo: entre el 1 de enero de 2010 y el 30 de junio de 2010 la tasa del impuesto será de 0,25% sobre el monto. Desde el 1 de julio de 2010 la tasa será de un 0,5% sobre el monto.
- Entrega de facturas o cuentas en cobranza a instituciones bancarias o financieras, mutuos de dinero, otras operaciones de crédito de dinero efectuadas con letras o pagarés, por bancos e instituciones financieras registradas en el Banco Central.
En caso de operaciones desde el exterior y el descuento bancario de letras; los préstamos bancarios otorgados en cuenta especial, con o sin garantía documentaria y la emisión de bonos y debentures de cualquier naturaleza: Entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2010, se les aplicará una tasa de 0,05% sobre el monto, con tope de 0,6%. Desde el 1 de julio de 2010 la tasa del impuesto será de 0,1% sobre el monto con tope de 1,2%.
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Breves
Informe SERVIU
Uno de los informes que la fiscalía de Maipú pidió al Serviu para estudiar las causas del colapso de cuatro edificios en dicha comuna luego del terremoto del 27 de febrero, establece que al menos dos de las estructuras fueron construidas con parámetros distintos a los que establece la norma sísmica, informó Canal 13.
Según los documentos correspondientes a los edificios Don Tristán y Don Luis, se usó un coeficiente sísmico menor al exigido. Dicho factor es distinto para cada estructura y corresponde a la resistencia que estas tienen frente a los movimientos telúricos. En este caso, el informe señala que se utilizó el equivalente al 70% de lo obligatorio.
Sobre DFL2
En las propuestas tributarias para financiar la reconstrucción está: limitar beneficios y franquicias del DFL2 a personas naturales y siempre que no tengan más de dos propiedades, lo que no presenta problemas, dice Francisco Selamé, socio del área tributaria y legal de PricewaterhouseCoopers.
Para Selamé eso no es correcto, pues los beneficios del DFL2 están atados a la propiedad y se garantizan a través de un contrato-ley (escritura pública a la cual se reduce el permiso de edificación). Ésta es firmada por el tesorero y por el constructor. Así, si alguien compra después de entrar en vigencia el proyecto un DFL2 que ya tenía un permiso de edificación, no puede ser privado de los beneficios.
Santiago Centro
En esta comuna la demanda por departamentos entre 500 y 2.500 UF se mantiene, sólo que los compradores buscan pisos más bajos que hasta antes del terremoto.
Informe de Zona Inmobiliaria indicó que en una medición hecha entre abril y mayo de 2010 Santiago Centro lideró las preferencias habitacionales, alcanzando un 19%.
"Tras el terremoto, las personas siguen buscando departamentos centrales en este rango de valor en pisos más bajos, ya que la otra alternativa que les queda es comprar casas en comunas alejadas del centro capitalino", indica Jorge Díaz de Zona Inmobiliaria.
Salvoconducto
Como obtenerlo para cambio de casa:- Declaración jurada ante el Notario Público o ante el Oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación, que sean competentes a la comuna en que se vive, en donde se deja contancia del domicilio del cual se mudará y de aquel al cual lo hará y que no tiene impedimento legal, judicial ni contractual para efectuar la mudanza.
- En el caso del propietario de la vivienda, exhibir los recibos del impuesto territorial o del pago de los servicios de la vivienda, extendidos a su nombre, con el objeto de acreditar su calidad de propietario.
- En caso de no ser propietario de la vivienda, deberá exhibir la autorización del propietario o de quien haya recibido la tenencia del inmueble y/o un recibo que acredite el pago de la renta de arrendamiento correspondiente al último mes, así como las constancias de encontrarse al día en el pago de los servicios con que cuente el inmueble.
